Familia típica colombiana conformada por padres e hijos |
Es el núcleo fundamental e institución básica de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Es la célula social por excelencia.
Se hace referencia a la familia nuclear conformada por padre, madre e hijos, cuando se encuentran bajo la autoridad de los progenitores, por edad y por convivencia.
- El
tratadista Augusto César Bellucio, afirma que la palabra familia puede tener
diversas significaciones: UNA AMPLIA OTRA RESTRINGIDA Y OTRA INTERMEDIA.
.. AMPLIA: La familia es el conjunto de personas con las cuales existe algún vínculo jurídico de orden familiar, comprende entonces ascendientes, descendientes y colaterales incluyendo los ascendientes, descendientes y colaterales del cónyuge a lo cual habría que añadir al propio cónyuge que no es pariente.
.. RESTRINGIDA: La familia solo comprende el núcleo paterno-filial denominado familia conyugal o pequeña familia, es decir la agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o están bajo su potestad.
INTERMEDIA: La familia es el grupo
social integrado por las gentes que viven en una casa bajo la autoridad del
señor.
Actualmente y en virtud del divorcio, es posible que la familia esté integrada por hijos de precedente matrimonio de uno de los cónyuges o de ambos. Se habla entonces de familia ensamblada o reconstruida. En esta familia los hijos pasan a tener nuevos hermanos que no lo son, se agregan tíos y abuelos provenientes de otras familias y padrastros y madrastras cumplen funciones que se superponen con las de los padres biológicos etc.
- Existen
distintos tipos de familia como las familias incompletas o monoparentales,
madre-hijo, uniones maritales de hecho, y ahora uniones homosexuales.
- - La
familia del futuro va a estar influenciada por los avances genéticos,
especialmente por las técnicas de reproducción humana asistida ( in-vitro y los
clones).
PATRIA POTESTAD. Según el Art. 288 del C.C. es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.
Corresponde
a los padres conjuntamente el ejercicio
de la patria potestad sobre sus hijos, para criar, educar y establecer a los
hijos y se reduce al poder de representar a los hijos menores en todos los
actos jurídicos que a ellos convienen y al derecho de administrar y gozar del
usufructo de los bienes que estos posean.
MENORES
Y ADOLESCENTES
Quienes
son menores y quienes adolescentes?
Según el Art. 29 del
código de infancia y adolescencia, los
la primera infancia comprende la franja poblacional que va de los 0 a
los 06 años de edad.
Según
el art. 3 del mismo estatuto, se entiende por niño o niña las personas entre
los 0 y los 12 años y por adolescentes las personas entre los 12 y 18 años de
edad.
OJO
ART. 34 del C.C. infante o niño el que no ha cumplido 7 años. Impúber el varón que no ha cumplido 14 años y la
mujer 12. Adulto el que ha dejado de ser impúber, mayor el que ha cumplido 18
años. Por Sentencia……………… se igualó la edad de los impuberes varones y mujeres en 14 años.
La
edad mínima para trabajar con permiso de los padres es 15 años.
Para
casarse la edad mínima sin necesidad de permiso es 18 años. Con permiso de los padres, la edad mínima es de 14 años.
El
derecho de los menores es hoy una rama autónoma tanto del derecho de familia
como del derecho penal. Regula la situación jurídica del menor en los aspectos
civiles, penales, laborales, de protección y los derechos de la niñez.
El
derecho de menores trata sobre la protección de los niños privados de su medio
familiar, de la adopción, los alimentos, menores en situación irregular
(guerrilla, paramilitares, BACRIM), protección al menor trabajador, maltrato de
menores y administración de la justicia de menores.
Todo
esto es tratado en el código de infancia y adolescencia, ley 1098 de 2006